NORMATIVA VIGENTE SOBRE IGUALDAD LABORAL

En la RSE Xunta de Galicia nos parece importante que conozcáis las normas actuales que establecen la no discriminación por razón de sexo, y en concreto en el ámbito laboral, por ser hombre o mujer.

La Constitución española determina que les corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas.

El gobierno tiene la obligación de retirar los obstáculos que impidan y dificulten esa plenitud de la igualdad y deben facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida económica, política, cultural, etc.

mujeres y hombres en desigualdad laboral

Las mujeres continúan compitiendo en el ámbito laboral para obtener la misma remuneración y categoría que algunas empresas dan a los hombres.

Se indica también en uno de los artículos de la Constitución que todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y de una remuneración suficiente tanto para satisfacer las propias necesidades como las de su familia, dejando claro que en ningún caso puede hacerse discriminación por ser mujer u hombre.

Según el Estatuto de los trabajadores, en la regulación de los derechos laborales, se establece en el artículo 4 un derecho del trabajador en su relación con el trabajo.
En éste se habla de no ser discriminados directa (ni indirectamente) para ser empleado en una labor ni cuando ya tiene un contrato firmado.

No pueden existir diferencias por ser de uno u otro género.

Se estipula también como derecho y deber derivado del contrato la no discriminación en las relaciones laborales.
Así, se entenderán nulos y sin efecto alguno los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan discriminación directa o indirecta desfavorable en materia de retribuciones, jornadas y denmás condiciones de trabajo por circunstancias relacionadas con el sexo del individuo.

Los criterios para definir las categorías profesionales y los grupos laborales deben acomodarse a reglas para los trabajadores e las trabajadoras de forma común.

No existirán distinciones motivadas exclusivamente polo sexo do que se vai empregar na empresa.

La RSE se centra en la igualdad, de forma que también los ascensos del cuadro de personal tengan una base igualitaria y se les otorgue la misma prestación e igual retribución salarial sin que se produzca una discriminación sexual.

Podemos hablar de que una organización, empresa u organismo está cometiendo un delito, según el Código Penal, cuando la conducta que tengan ante dos personas diferentes, en las que siendo hombre y mujer, estableza algún tipo de discriminación.

Este delito conlleva pena de prisión o multa en caso de que no se solucione tras requerimento o sanción administrativa, reparando los daños económicos derivados de esta actitud.

Respecto a nuestra comunidad autónoma gallega, en el Estatuto se establecen la responsabilidad social de los poderes públicos de Galicia que promoverán las condiciones acertadas para que prime la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra, eliminando los impedimentos que dificulten esta tarea.

La Xunta de Galicia, siendo consciente de que este tipo de discriminación que afecta a las mujeres tienw su origen hace miles de años y no se eliminó actualmente, promulgó una Ley, la 2/2007, del 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, un ambicioso texto legal, que indica uno de sus objetivos: conseguir que las mujeres tengan las mismas oportunidades laborales que sus compañeros de forma real y efectiva.

¿Conocéis algún caso en el que se diese una discriminación por razones de sexo en el ámbito laboral?

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